CONVOCATORIA
D.M. Quito, 15 de junio del 2022
La Comisión Electoral del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, en ejercicio, uso y atribuciones que le confieren los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 56 del Régimen Orgánico, el Reglamento de Democracia Interna para elegir Directiva; y, el artículo 2 del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas dado mediante Resolución PLE-CNE-3-31-5-2018 del Consejo Nacional Electoral
Convoca:
- A los adherentes permanentes, que deseen postularse para integrar el Directorio Provincial, Comisiones Provinciales y Especiales, para el periodo 2022-2024, de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad | Dignidad / Postulación |
1 | Presidente/a |
1 | Vicepresidente/a |
1 | Secretario/a |
1 | Responsable Económico |
1 | Coordinador de Organización |
1 | Coordinador de Formación y Capacitación Política |
1 | Coordinador de Comunicación |
1 | Coordinador de Relaciones Internacionales |
1 | Coordinador Administrativo, Financiera y Logística |
1 | Coordinador Responsable Económico |
1 | Coordinador de Consejo de Disciplina y Ética |
1 | Coordinador de Defensoría de las y los Adherentes Permanentes |
1 | Coordinador de Centro de Formación y Capacitación Política |
3 | Órgano Electoral Central |
- Requisitos:
- Haber cumplido los 18 años de edad al momento de suscribir la candidatura, adjuntar copia de cédula de ciudadanía;
- Ser Adherente Permanente;
- Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso electoral, en el que conste nombres y apellidos completos y número de cedula, de todos y cada uno de quienes integran la lista;
- Entregar hoja de vida de quienes integran la lista y la propuesta programática de la lista;
- Establecer por escrito el compromiso de acatar los resultados y su obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno;
- Suscribir el compromiso de cumplir las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos que pudieran surgir en el proceso electoral.
- Los postulantes interesados deberán presentar sus postulaciones, de manera personal, desde las 8:30 hasta las 16:00 horas del día jueves 17 de junio de 2022, en las oficinas de la sede, ubicadas en la calle Buenos Aires Oe5-114 y Estados Unidos.
- El proceso de evaluación y calificación se realizará dentro del siguiente calendario electoral:
Fecha | Actividad |
15 de junio de 2022 | Publicación y notificación de la convocatoria a elecciones del Directorio de ADE. |
15 de junio de 2022 | Publicación y notificación para los postulantes a los cargos de Directorio Provincial, Comisiones Provinciales y Especiales del Movimiento ADE |
17 de junio de 2022 | Recepción de postulaciones de listas de candidatos |
17 de junio de 2022 | Calificación de postulantes a las diferentes dignidades |
17 de junio de 2022 | Publicación de los candidatos calificados |
18 de junio de 2022 | Recepción de impugnaciones a los candidatos y resolución de impugnaciones. |
19 de junio de 2022 | Inicio de campaña |
22 de junio de 2022 | Cierre de campaña |
23 de junio de 2022 | Elección de candidatos – Horario: de 9:00 a 12:30 |
23 de junio de 2022 | Escrutinio |
23 de junio de 2022 | Proclamación de resultados oficiales |
Para cualquier duda o consulta comunicarse a los teléfonos: 3516504/ 0987406855; o, al correo ade.pichincha@gmail.com Dado en Quito, el 15 de junio de 2022
Fernando Vaca Nieto
Presidente Comisión Electoral
Dayana Mabel Castillo Reyes
Secretaria Comisión Electoral
Edison German Rocha Pincha
Vocal de la Comisión Electoral
CONVOCATORIA
De conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Régimen Orgánico del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana; se convoca a Asamblea Provincial Extraordinaria; a realizarse el día 14 de junio de 2022, a las 15:00, en las instalaciones de la Sede del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ubicadas en la calle Buenos Aires Oe5-114 y Estados Unidos.
Orden del día:
1. Constatación del quórum;
2. Conocimiento de renuncias de miembros de la Directiva Provincial y de la Resolución emitida por el Consejo de Disciplina y Ética de fecha 18 de mayo de 2022;
3. Designación de los miembros de la Comisión Electoral, con la nominación de Presidente, Secretario y Vocal, por parte del Órgano Electoral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 literal a), del Régimen Orgánico del Movimiento; y,
4. Apelaciones.
Quito, 6 de junio de 2022
Atentamente,
Dr. Juan Carlos Mera Andrade
Secretario
Sra. Fátima Elizabeth Torres Baño
Coordinador Responsable Económico
Sr. Edmundo Alcívar Montesdeoca Navas
Coordinador de Centro de Formación y Capacitación Política
Sra. Gabriela Adelaida Torres Barrionuevo
Coordinador de Consejo de Disciplina y Ética
Dr. Alfonso Fernando Freire Zapata
Coordinador de Defensoría de las y los Adherentes Permanentes
Dr. Angel Guillermo Hidalgo
Órgano Electoral
Sra. Tamara Mishelle Vega Salazar
Órgano electoral
CONVOCATORIA
Al amparo de lo que faculta el artículo 15 del Régimen Orgánico del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, en cumplimiento de los artículos 16 y 17 de ésta misma normativa y de conformidad con lo establecido en los artículos 321 numeral 5, 331 numerales 4 y 10, 335, 343, 348 y 349 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, CONVOCAMOS a los adherentes permanentes del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ADE, Lista 71, a Asamblea Provincial extraordinaria para la realización de ELECCIONES CERRADAS para designar mediante elección libre, voluntaria, directa, secreta y escrutada públicamente, los miembros que integrarán la Directiva Provincial, período 2022- 2024.
La elección se llevará a cabo el día jueves 23 de junio de 2022, dentro del horario comprendido entre las 09:00 y las 12:30, en la sede del movimiento ubicada en la calle Buenos Aires Oe5-114 y Estados Unidos.
Los cargos a elegirse durarán en funciones dos años, contados a partir de su posesión y corresponden a los de: Presidente (a); Vicepresidente (a); Secretario (a); Responsable Económico; Coordinador de Organización; Coordinador de Formación y Capacitación Política; Coordinador de Comunicación; Coordinador de Relaciones Internacionales; Coordinador Administrativo, Financiero y Logística; Coordinador Responsable Económico; Coordinador de Consejo de Disciplina y Ética; Coordinador de Defensoría de las y los Adherentes Permanentes; Coordinador de Centro de Formación y Capacitación Política y tres miembros del Órgano Electoral.
Los adherentes permanentes para ejercer el derecho al voto deberán constar registrados en el padrón electoral respectivo y presentar la cédula de ciudadanía o pasaporte.
La sesión extraordinaria se desarrollará con el siguiente Orden del Día:
Único Punto: Instalación de Elecciones Internas, proceso de elección, escrutinio, proclamación de resultados y posesión por parte de la Comisión Electoral.
Dado en Quito, el 15 de junio de 2022
Atentamente,
Dr. Juan Carlos Mera Andrade
Secretario
Sra. Fátima Elizabeth Torres Baño
Coordinador Responsable Económico
Sr. Edmundo Alcívar Montesdeoca Navas
Coordinador de Centro de Formación y Capacitación Política
Sra. Gabriela Adelaida Torres Barrionuevo
Coordinador de Consejo de Disciplina y Ética
Dr. Alfonso Fernando Freire Zapata
Coordinador de Defensoría de las y los Adherentes Permanentes
Dr. Angel Guillermo Hidalgo
Órgano Electoral
Sra. Tamara Mishelle Vega Salazar
Órgano electoral
REGLAMENTO DE DEMOCRACIA INTERNA PARA ELEGIR DIRECTIVA DEL MOVIMIENTO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRACIA ECUATORIANA
14 de junio del 2022
REGLAMENTO DE DEMOCRACIA INTERNA PARA ELEGIR DIRECTIVA DEL MOVIMIENTO POLÍTICO ACCIÓN DEMOCRÁTICA ECUATORIANA
ARTÍCULO 1.- FUNCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL. – De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Régimen Orgánico del MOVIMIENTO ACCIÓN DEMOCRÁTICA ECUATORIANA a la Comisión Electoral le corresponde la función de organizar los procesos electorales para la elección de los miembros de la directiva provincial, cantonales y parroquiales del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Régimen Orgánico, y el Reglamento Interno al cual se regirá.
El proceso electoral interno sujeto al presente Reglamento, es el que habrá de realizarse para elegir a los miembros de la Directiva y Comisiones Provincial, cantonales y parroquiales del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana.
ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN ELECTORAL. – Para el proceso de democracia interna para elegir directiva y comisiones provincial, cantonal y parroquial a la Comisión Electoral le corresponde:
- Organizar los procesos electorales para la elección de los miembros de la directiva y candidaturas provinciales, cantonales y parroquiales del Movimiento Acción Democrática
- Garantizar el proceso electoral interno del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, de acuerdo a las modalidades establecidas en este Reglamento.
- Designar a las y los integrantes de las Juntas Electorales del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana.
- Organizar el control electoral y las veedurías en los comicios en los que participe el Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana.
- Elaborar el Reglamento del Proceso de Democracia Interna para elegir al Directorio del Movimiento Acción Democráctica Ecuatoriana.
- Las demás establecidas en la Ley, Régimen Orgánico y Reglamento Interno.
El trabajo de la Comisión Electoral se regirá por los principios que en materia electoral contemplan la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.
CAPÍTULO I
MODO DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 3.- MODO DE ELECCIÓN. – Las elecciones primarias serán CERRADAS, es decir con la participación de los afiliados o Adherentes Permanentes del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, mediante voto libre, democrático, secreto, directo y será escrutado públicamente; elección que deberá realizarse de acuerdo al Art. 6 y 8 literal b) del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, emitida mediante Resolución N°. PLE- CNE- 3-31-2018, publicado en el Registro Oficial Nº 269 de 25 de junio 2018 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
PROCESO ELECTORAL
Sección 1
CONVOCATORIA A ELECCIONES Y CALENDARIO ELECTORAL
ARTÍCULO 4.- LA CONVOCATORIA. – Corresponde a la Comisión Electoral realizar la convocatoria para las elecciones a que se refiere el presente Capítulo.
Se notificará al Consejo Nacional Electoral, Delegación Provincial de Pichincha, sobre la realización del evento electoral interno.
De igual manera previa a la convocatoria, la Comisión Electoral dispondrá oportunamente que los respectivos padrones electorales consten en los registros de la sede del Movimiento para la realización del evento electoral interno.
Los Padrones Electorales contendrán los apellidos y nombres, ordenados alfabéticamente, de los Adherentes Permanentes de la respectiva circunscripción territorial donde vaya a realizarse la elección y serán elaborados en base al Registro Único de Adherentes Permanentes que lleva el Secretario del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana.
Los padrones se cerrarán antes del evento electoral interno de que se trate, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento Interno.
ARTICULO 5.- PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA. – La Convocatoria deberá ser publicada en la Sede del Movimiento y su Página Web oficial, la misma deberá contener el tipo de elección, las dignidades a elegir, día, hora, lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio.
En la convocatoria se preceptuará:
- El calendario electoral;
- Los cargos a elegirse;
- El período de duración de las funciones.
En el mismo acto de la convocatoria, la Comisión Electoral aprobará los Padrones Electorales definitivos que quedarán cerrados de conformidad a lo previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6.- DERECHO A VOTAR. – Tendrán derecho a votar los Adherentes Permanentes del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana que se encuentren en el Padrón Electoral de la respectiva circunscripción territorial donde vaya a realizarse la elección, aprobado de acuerdo a lo previsto en los dos artículos precedentes.
Para votar, los Adherentes Permanentes empadronados deberán constar en la correspondiente Junta Receptora del Voto.
Sección 2
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.
ARTÍCULO 7.- DERECHO A PRESENTAR CANDIDATURAS. – Los Adherentes Permanentes del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana pueden presentar libremente las listas de candidatos para que participen.
Toda solicitud de inscripción de listas de candidaturas, deberá contener la firma del o los candidatos y el respaldo de al menos quince Adherentes Permanentes.
La solicitud de inscripción de candidaturas será entregada al Secretario (a) de la Comisión Electoral del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana en su respectiva Sede, para la calificación correspondiente.
Sección 3
CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS
ARTÍCULO 8.- SESIÓN DE CALIFICACIÓN Y OBJECIONES. – Una vez vencido el plazo para la presentación de candidaturas en sesión convocada conforme el presente Reglamento, la Comisión Electoral procederá a calificar a las listas que hayan sido presentadas y a los candidatos que las integran, en base a los requisitos mencionados en este Reglamento.
En la sesión, los adherentes permanentes, podrán presentar objeciones a las otras listas de los candidatos. Los proponentes de las listas, y el o los respectivos candidatos objetados, tendrán derecho a contestar la objeción. Con la contestación o en rebeldía la Comisión Electoral resolverá la objeción inmediatamente, notificando su resolución a las partes en la misma sesión.
ARTÍCULO 9.- MEDIOS DE VOTACIÓN. – Las votaciones se realizarán mediante el empleo de papeletas electorales aprobadas por la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 10.- SELLADO DE URNAS Y VOTACIÓN. – A la hora de inicio del sufragio, los Miembros de la Comisión Electoral, exhibirán la urna o urnas vacías a los Adherentes Permanentes presentes y las cerrarán con las seguridades establecidas y se procederá a recibir los votos.
El Adherente Permanente elector, presentará al secretario de la Junta Receptora del Voto su cédula de ciudadanía, una vez verificado su registro en el Padrón Electoral se le proporcionará la papeleta correspondiente y el elector consignará su voto en forma reservada, luego de depositar la papeleta en la urna, firmará o imprimirá su huella digital en el padrón electoral.
La Comisión Electoral adoptará las medidas necesarias para asegurar la reserva del acto de votación.
Comprobada la identidad del elector y su registro en el Padrón Electoral, los miembros de la Comisión Electoral no le impedirán sufragar por ningún motivo, ni exigirán otras condiciones o requisitos para el libre ejercicio del sufragio.
ARTÍCULO 11.- ACTO DE VOTACIÓN. – El Adherente Permanente elector, al votar marcará la casilla que identifique la lista por la que vota.
ARTÍCULO 12.- TERMINACIÓN DE LA VOTACIÓN. – La Comisión Electoral establecerá en la convocatoria la hora de inicio y cierre del sufragio.
Sección 4
ESCRUTINIO
ARTÍCULO 13.- ACTO DE ESCRUTINIO. – Terminado el sufragio, se iniciará de manera inmediata el escrutinio por parte de la Comisión Electoral, empleando para ello el tiempo que fuere necesario hasta concluirlo.
En el escrutinio se procederá de la siguiente manera:
- La Comisión Electoral verificará si el número de papeletas depositadas en las urnas está conforme con el número de sufragantes. Si se establecieren diferencias entre las papeletas escrutadas y el número de electores que votaron, por sorteo se excluirán del escrutinio las papeletas excedentes y se dejará constancia de ello en el Acta.
- El secretario de la Comisión Electoral leerá en voz alta el voto que corresponda a cada papeleta y lo entregará al Presidente de la Comisión Electoral para que se compruebe a la exactitud, lo mismo que a los otros vocales de la Comisión Electoral y a los Adherentes Permanentes del Movimiento, presentes y que así lo solicitaren.
- Se computará el número de votos válidos obtenidos por cada lista.
- Si el número de votos nulos o en blanco supera el número de votos válidos, el proceso electoral quedará inválido y se debe volver a realizar a la brevedad posible dando cumplimiento a los tiempos establecidos en este Reglamento y la Ley pertinente; y;
- Concluido el escrutinio se elaborará el Acta de Escrutinio por triplicado, detallando el número total de votos válidos, votos en blanco y votos nulos, así como el número de votos válidos obtenidos por cada lista.
ARTÍCULO 14.- VOTOS VÁLIDOS, NULOS Y EN BLANCO. – Se tendrán como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la Comisión Electoral, y
que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante.
Serán considerados como votos nulos:
- Los que contengan marcas en más de una lista
- Los que contengan marcas por candidatos de distinta lista; y;
- Los que llevaren las palabras, leyendas, tachaduras u otras similares que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.
Los que no tengan marca alguna serán considerados votos en blanco.
ARTÍCULO 15.- ACTAS. – Las Actas de instalación y el escrutinio serán suscritas por triplicado por todos los miembros de la Comisión Electoral.
Sección 5
VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 16.- VOTACIÓN Y ESCRUTINIO. – La Comisión Electoral verificará y computará la votación, sea que esta se realice por escrito o verbalmente.
ARTÍCULO 17.- ACTA. – El acta de la sesión será firmada por triplicado por todos los miembros asistentes de la Comisión Electoral y archivadas por su secretario.
En caso de que el Consejo Nacional Electoral o su respectiva Delegación Provincial hubiesen designado un veedor o delegado, a este se le entregará copia del acta o el resumen de los resultados que deberán contener las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 18.- PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y LAS COMISIONES DEL MOVIMIENTO.- Una vez transcurrido el plazo determinado y cuando no hubiere impugnación, se proclamará los resultados y declarará ganadora a la lista que haya obtenido la votación más alta.
ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN AL ÓRGANO ELECTORAL PROVINCIAL DE PICHINCHA. – Los resultados a que se refieren los dos artículos precedentes serán notificados a la Delegación Provincial Electoral de Pichincha, dentro de los plazos legales, con la documentación adjunta según lo preceptuado en el Art. 23 de la Resolución N°. PLE- CNE-3-31-5-2018 publicado en el Registro Oficial N.º 269 del 25 de junio 2018.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 20.- PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN. – Cuando se trate de asuntos relacionados a los procesos electorales internos que se hallan normados en este Reglamento, las impugnaciones a las resoluciones adoptadas por la Comisión Electoral se presentarán en la misma Comisión que emitió la resolución.
La Comisión Electoral resolverá la impugnación en la misma Audiencia. Su decisión será comunicada a los impugnantes.
La resolución emitida por la Comisión Electoral, podrá ser apelada ante la misma Comisión y una vez concedida, se pondrá en conocimiento del Órgano Electoral para su conocimiento y resolución.
ARTÍCULO 21.- CONCLUSION DE RECURSOS. – Cuando se hubiere agotado los recursos internos en el Movimiento, los Adherentes Permanentes interesados tendrán derecho de acudir ante los respectivos órganos de la Función Electoral Nacional, para interponer los recursos pertinentes.
CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y REQUISITOS
ARTÍCULO 22.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS. – La inscripción de las candidaturas se las realizará previo al cumplimiento a la normativa legal vigente para su efecto.
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS PARA CANDIDATOS Y CANDIDATAS. – Los candidatos que deseen participar en los procesos de democracia interna, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los 18 años de edad al momento de suscribir la candidatura;
- Ser Adherente Permanente;
- Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso electoral;
- Entregar su hoja de vida y sus propuestas programáticas;
- Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y su obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno;
- Suscribir el compromiso de cumplir las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos que pudieran surgir en el proceso electoral; y,
- Demás establecidas por la
ARTÍCULO 24.- PROHIBICIONES. – Se prohíbe a los candidatos, fundar su campaña en ataques personales o acusaciones en contra de otros candidatos.
ARTÍCULO 25.- EQUIDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN. – Se dará cumplimiento al principio de paridad de género, alternabilidad y secuencialidad en la inscripción de listas de candidaturas en el proceso electoral.
CAPITULO V
DEL GASTO ELECTORAL
ARTÍCULO 26.- GASTO ELECTORAL. – El límite de gasto electoral para las elecciones de democracia interna de la directiva provincial, cantonal y parroquial, no deberá exceder los dos salarios mínimos unificados por lista de candidatos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – El presente Reglamento rige en todo el territorio de la provincia de Pichincha donde el Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana elija directiva provincial, cantonal y parroquial.
SEGUNDA. – Todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas promulgado por el Consejo Nacional Electoral.
TERCERA. – Elegida la directiva, el Presidente o Presidenta de la Directiva Provincial o el Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral, notificará a la Delegación Provincial Electoral de Pichincha del Consejo Nacional Electoral, el resultado a fin de que proceda con el registro de la nueva directiva.
DISPOSICIÓN FINAL
A partir de la vigencia del presente Reglamento, quedan derogados y sin ningún efecto, todas las disposiciones que se interpongan al presente Reglamento.
Dado en la Sede Provincial del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ADE, ubicado en la calle Buenos Aires Oe5- 114 y Estados Unidos, barrio San Juan, cantón Quito, provincia de Pichincha., a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Fernando Vaca Nieto
Presidente Comisión Electoral
Dayana Mabel Castillo Reyes
Secretaria Comisión Electoral
Edison German Rocha Pincha
Vocal de la Comisión Electoral
REGLAMENTO DE DEMOCRACIA INTERNA PARA ELEGIR DIRECTIVA Y CANDIDATOS DEL MOVIMIENTO POLITICO ACCION DEMOCRATICA ECUATORIANA
Por un “lapsus calamis”, en la transcripción de los textos y selección del archivo magnético se produjeron unos errores en la edición del Reglamento, por lo que se procede a emitir esta Fe de Erratas, para que queden integrados correctamente con el texto aprobado.
FE DE ERRATAS
1.- La denominación del instrumento normativo interno para regular los procesos electorales internos será:
“REGLAMENTO DE DEMOCRACIA INTERNA PARA ELEGIR DIRECTIVA Y CANDIDATOS DEL MOVIMIENTO POLITICO ACCION DEMOCRATICA ECUATORIANA”
2.- El artículo 3 debe decir:
“ARTICULO 3.- MODO DE ELECCION.- Las elecciones primarias serán CERRADAS, es decir con la participación de los afiliados o adherentes permanentes del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, mediante voto libre, democrático, secreto, directo y será escrutado públicamente.
Los órganos directivos competentes también podrán decidir que los procesos electorales internos se realicen mediante elecciones representativas para seleccionar candidatos de acuerdo a su Régimen Orgánico y este Reglamento.
Los procesos electorales internos deberán realizarse de acuerdo a la Codificación al Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, publicado en el Registro Oficial No. 61, Tercer Suplemento, de jueves 12 de mayo de 2022 y sus reformas, en caso de haberlas; y, en lo dispuesto en el presente Reglamento”.
3.- El artículo 19 debe decir:
“ARTICULO 19.- NOTIFICACION AL ORGANO ELECTORAL PROVINCIAL DE PICHINCHA.- Los resultados a que se refieren los dos artículos precedentes serán notificados a la Delegación Provincial Electoral de Pichincha del Consejo Nacional Electoral dentro de los plazos legales, con la documentación adjunta según lo preceptuado en el Art. 14 de la Codificación al Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas”.
Publíquese en la página web del Movimiento y Codifíquese el Reglamento con estas correcciones.
Dado en la Sede Provincial del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ADE, Listas 71, ubicado en la calle Buenos Aires Oe5-114 y Estados Unidos, barrio San Juan, cantón Quito, provincia de Pichincha, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte y dos.
Fernando Vaca Nieto
Presidente Comisión Electoral
Dayana Mabel Castillo Reyes
Secretaria Comisión Electoral
Edison German Rocha Pincha
Vocal de la Comisión Electoral
ACTA DE CIERRE DE LA JUNTA RECEPTORA DEL VOTO, ESCRUTINIO, PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS, ACEPTACIÓN Y POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA PROVINCIAL DEL MOVIMIENTO ACCIÓN DEMOCRÁTICA ECUATORIANA, ADE, LISTA 71, PROVINCIA DE PICHINCHA
En las instalaciones de la sede del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ubicada en la calle Buenos Aires Oe5-114 y Estados Unidos, del Distrito Metropolitano de Quito, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós, siendo las doce horas con treinta minutos, fecha y horas señaladas en la correspondiente convocatoria, habiendo concluido el tiempo para que los adherentes permanentes ejerzan su voto, se procede al CIERRE DE LA JUNTA RECEPTORA DEL VOTO de la Provincia de Pichincha, la misma que estuvo habilitada para este proceso de elecciones internas cerradas.
En seguida, se da inicio a la contabilización en el padrón electoral de los adherentes permanentes que han ejercido su derecho al sufragio. Inmediatamente y en presencia de adherentes permanentes se procede al ESCRUTINIO, obteniéndose los siguientes resultados:
VOTOS LISTA 1 |
110 |
Ciento diez votos |
VOTOS NULOS |
000 |
Cero votos |
VOTOS BLANCOS |
000 |
Cero votos |
TOTAL |
110 |
Ciento diez votos |
Concluida la votación y el escrutinio final, mismo que no fue impugnado en el tiempo estipulado para ello, los miembros de la Comisión Electoral del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ADE, Lista 71, PROCLAMAN LOS RESULTADOS DEFINITIVOS que atribuyen como legítima ganadora a la LISTA 1, encabezada por MARIO VLADIMIR PURUNCAJAS CISNEROS.
Una vez que los integrantes de esta Lista 1, suscriben la ACEPTACIÓN expresa de sus cargos, la Comisión Electoral de la Provincia de Pichincha, procede a la POSESIÓN en sus cargos a los miembros de la Directiva Provincial del Movimiento Acción Democrática Ecuatoriana, ADE, Lista 71, de la Provincia de Pichincha, para el período 2022- 2024, integrada de la siguiente manera:
No. |
Apellidos y nombres |
Cargo |
Número de Cédula |
1 |
PURUNCAJAS CISNEROS MARIO VLADIMIR |
Presidente |
1716045081 |
2 |
CAÑAR TUTALCHA STEPHANIE ALEXANDRA |
Vicepresidenta |
1724187784 |
3 |
MERA ANDRADE JUAN CARLOS |
Secretario |
1712250073 |
4 |
BASANTES SINCHIGUANO NARCIZA IRENE |
Responsable Económico |
1720137353 |
5 |
HIDALGO GUZMAN JIMMY EFREN |
Coordinador de Organización |
1722373758 |
6 |
SILVA SAAVEDRA EDI CARMITA |
Coordinadora de Comunicación |
1710293109 |
7 |
FREIRE ZAPATA ALFONSO FERNANDO |
Coordinador de Formación y Capacitación Política |
1701768390 |
8 |
SAGUANO CARRION EMILY NICOLE |
Coordinadora de Relaciones Internacionales |
1718452087 |
9 |
LOOR BUSTAMANTE EDUARDO VICENTE |
Coordinador Administrativo, Financiero y Logística |
1721989711 |
10 |
BENITEZ ARCOS VANESSA ALEXANDRA |
Coordinadora Responsable Económico |
1727565600 |
11 |
REMACHE FARES LUIS ALFREDO |
Coordinador de Centro de Formación y Capacitación Política |
1716189657 |
12 |
VACA NIETO PAULINA DEL ROCIO |
Coordinadora de Consejo de Disciplina y Ética |
1712249992 |
13 |
CASTILLO REYES KEVIN MICHAEL |
Coordinador de Defensoría de las y los Adherentes Permanentes |
1753492022 |
14 |
FONSECA PURUNCAJAS MARTHA CECILIA |
Órgano Electoral |
1710649938 |
15 |
TORRES BAÑO JORGE ROBERTO |
Órgano Electoral |
1713819991 |
16 | TOAPANTA TOAPANTA ANDREA |
Órgano Electoral |
1702671874 |
Declaramos que el proceso electoral se desarrolló con total normalidad, contando con las garantías del caso, no se produjo ningún incidente, ni actos de campaña durante la jornada electoral.
Fernando Vaca Nieto
Presidente Comisión Electoral
Dayana Mabel Castillo Reyes
Secretaria Comisión Electoral
Edison German Rocha Pincha
Vocal de la Comisión Electoral